REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de octubre de 2.005
Año 195º y 146º
DEMANDANTE: Abog. NELLY VILLALBA DE GONZÀLEZ, (apoderada
judicial de los ciudadanos JULIO CESAR GONZALEZ
VILLALBA y GRETA GRAMCKO DE GONZALEZ.-
DEMANDADOS: HAYDEE MARGARITA MOLINA DE OLIVARES,
CLENIR OLIVARES MOLINA, JOSE L. OLIVARES M.,
CORALIA OLIVARES M., JESUS A. OLIVARES M.,
MARIA CONSUELO ASQUEZ M., Y JOSE R.
VASQUEZ M.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE: Nro. 48.503
Vista el escrito presentado en fecha 13 del presente mes y año, suscrita por una parte, la ciudadana OLGA EMILIA PADRON DE MOLINA, en su carácter de representante de los ciudadanos DEMANDADOS DE AUTOS y debidamente asistida por la Abog. GLADYS ALVARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 5.759 y por la otra, la Abogada NELLY VILLALBA DE GONZÀLEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos JULIO CESAR GONZALEZ VILLALBA y GRETA DE GONZÀLEZ, contentiva de la Transacción celebrada entre las partes, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, se acuerda oficiar al ciudadano Gerente del Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que se sirva expedir dos (2) Cheques de Gerencia cada uno por el 50% del monto existente en al cuenta de Ahorros Nro. 00030030680100467160, aperturada por este Tribunal en fecha 17-07-2005, uno de ellos a favor de la ciudadana OLGA EMILIA PADRON DE MOLINA y el otro, a favor del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ VILLALBA. Líbrese oficio. Cúmplase. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. Rafael Ricardo Gimènez
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor

Se hizo lo ordenado. Se Homologó Transacción, se libro oficio Nro.1.711 al Banco Industrial de Venezuela y se archivó el expediente.-.-.
La Secretaria,


EXPEDIENTE Nro. 48.503
RRG/cc