REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ALVARO CORONADO CALERO y MARLENE ORDOÑEZ MEDINA.-
ABOGADO ASISTENTE: NIEVES CAROLINA MARQUEZ SILVA.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 27.073.-
Mediante escrito presentado en fecha 28 de junio del 1.988, por los ciudadanos ALVARO CORONADO CALERO y MARLENE ORDOÑEZ MEDINA DE CORONADO, colombianos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-80.446.735 y E-81.158.842, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio NIEVES CAROLINA MARQUEZ SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.953, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Competente de Departamento de Valle de Cauca, Municipio de Cali, Parroquia San José de la Republica de Colombia, en fecha 08 de junio de 1.968, cuya copia de acta se encuentra insertada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de abril de 1.974; que fijaron su ultimo domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Guacara, Estado Carabobo; que durante dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, de nombres: ALVARO, EDINSON y DEYANIRA, actualmente mayores de edad, tal como consta de copias certificadas de las actas de nacimiento insertas a los autos.-
Correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 28 de junio del 1.988, comparecen los cónyuges asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 05 de octubre de 2.005, comparecieron los ciudadanos MARLENE ORDOÑEZ DE CORONADO y ALVARO CORONADO CALERO, asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año (01) sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos ALVARO CORONADO CALERO y MARLENE ORDOÑEZ MEDINA, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 08 de junio de 1.968, y contraído por ante la Autoridad competente del Departamento de Valle de Cauca, Municipio de Cali, Parroquia San José de la Republica de Colombia, debidamente asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195º y 146º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
. La Secretaria,

ABOG. MAYELA OSTOS.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 del mediodía.
La Secretaria,


Exp. Nº 27.073.-
RRG/MO/dec.-