REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CLARET M. SALAS y ALEJANDRO A. MORILLO
ABOGADO ASISTENTES: CARLOS SÁNCHEZ GAMBOA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.808
Mediante escrito presentado en fecha 04 de Agosto del 2.004, por los ciudadanos: CLARET MIGDALIA SALAS SALAZAR y ALEJANDRO AUGUSTO MORILLO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.736.815 y V-7.113.337 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio CARLOS SÁNCHEZ GAMBOA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.954 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 25 de Marzo de 2.000, por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; que establecieron su domicilio conyugal en Jurisdicción de ese Municipio; que durante la unión conyugal no procrearon hijos.-
En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, los solicitantes optaron por la separación de los mismos, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.
Admitida la solicitud por auto de fecha 19 de Agosto del 2.004, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 05 de Octubre de 2.005, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: CLARET MIGDALIA SALAS SALAZAR y ALEJANDRO AUGUSTO MORILLO HIDALGO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 25 de Marzo del año 2.000, por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Tres (3) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación.-
Liquídese la Comunidad Conyugal de la forma establecida por los cónyuges en su escrito de solicitud.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco.-Años: 195º. y 146º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:25 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. No. 48.808
DRR.-