GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



DEMANDANTE: EDUARDO JOSE VERGARA CUADROS

ABOGADO: LUISA NAYIBI MARTÍNEZ MOGOLLÓN

DEMANDADA: FRANKLIN BRAVO ROJAS

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 51.750


Por recibida la presente demanda, y por cuanto de la revisión de los instrumentos acompañados con el escrito libelar, contentivos de (5) letras de cambio, se evidencia que las que rielan a los folios 2 y 3 de expediente de marras, carecen de uno de los requisitos establecidos en el artículo 410 del Código de Comercio, específicamente el contenido en el ordinal 8°, como lo es, la firma del que gira la letra (librador); lo que las inhabilita a los fines de establecer la cuantía, toda vez que no reúne los requisitos de suficiencia que deben contener los instrumentos a los que hace referencia el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil los cuales concretamos así: a) Que no este enmendado, b) Que no se encuentre evidentemente prescrito, c) Que se encuentre suscrito por sus otorgantes, en el caso de las letras de cambio, d) Que se encuentren suscrita por el Librador, e) Que indiquen de manera indubitable, lugar, fecha, donde deba cumplirse la obligación, f) El monto de la obligación no debe prestarse a dudas entre otros. Al estimarse la inutilidad de dos de los instrumentos, resulta palmario, que la suma de los restantes (letras de cambio), no alcanza la suma que por cuantía corresponde conocer este Tribunal en el ámbito de la distribución de la competencia, regla que respetamos sustentados en las normas siguientes todas del Código de Procedimiento Civil:
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“Artículo 30.- El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes.

“Artículo 31.- Para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”.

De la revisión de los instrumentos cambiarios como elementos fundamentales de la Pretensión, se observa que los conceptos demandados por la parte Actora en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), ex artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, arrojan la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 3.825.000,00), esto es la suma de las tres letras de cambio, no resultando aplicables las restantes estimaciones como el caso de los honorarios profesionales en virtud de que ellas dependen de la procedencia o nó de la pretensión incoada; y siendo que a este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea por un monto mayor de CINCO MILLONES UN BOLÍVAR (Bs. 5.000.001,00) de conformidad con la Resolución N° 619 de fecha 30 de Enero de 1.996, publicada en Gaceta Oficial N° 35.890 de la misma fecha, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Treinta y Uno (31) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR


LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:20 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 51.750
m.lb.