DEMANDANTE: DIANA PATRICIA SÁNCHEZ NIÑO
DEMANDADA: NELLY COROMOTO ROCHE CASADIEGO

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 51.430

Se inició el presente procedimiento en fecha 14 de Junio de 2005, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por la ciudadana DIANA PATRICA SÁNCHEZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.133.753, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.270, de este domicilio, actuando en su propio nombre, contra la ciudadana NELLY COROMOTO ROCHE CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.023.610, de este domicilio.
Por escrito de fecha 24 de Octubre de 2005, la ciudadana NELLY COROMOTO ROCHE CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.023.610, de este domicilio, asistida por la Abogada ZEILA F., MACERO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.179.513, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.149, presentó TRANSACCIÓN a la ciudadana DIANA PATRICA SÁNCHEZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.133.753, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.270, de este domicilio, quien actuá en su propio nombre, para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Por su parte la Abogada DIANA PATRICA SÁNCHEZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.133.753, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.270, de este domicilio, aceptó el ofrecimiento de pago y manifestó su aprobación a la TRANSACCIÓN presentada.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:20 de la Tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro.: 51.430
Labr.-