DEMANDANTE : DANIEL ARMANDO RAMOS

ABOGADO: NELSON LUCENA

DEMANDADOS : PIERRE MORAZANNI CARRILLO y BALKIS MARGARITA MARTINEZ DE MORAZZANI

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 51.235

En fecha 04 de Abril del año 2005, se inicio el presente procedimiento por demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por el Abogado NELSON LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.301.674, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.332, de este domicilio, en su carácter de de Endosatario en Procuración de diez (10) Letras de Cambio, las cuales fueron endosadas en Primer lugar al ciudadano DANIEL ARMANDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 53.080, de las cuales es Beneficiario el ciudadano FRANCISCO ANTONIO REQUES GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.338.838, de este domicilio, contra los ciudadanos PIERRE MORAZZANI CARRILLO y BALKIS MARGARITA MARTINEZ DE MORAZZANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.542.832 y V4.456.931, en su carácter de librado Aceptante y Avalista respectivamente, de las referidas Cambiales.
Se deja expresa constancia que la citación de la parte demandada, no fue practicada.

Por diligencia de fecha 26 de Octubre de 2.005, el Abogado NELSON LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.301.674, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.332, de este domicilio, con el carácter acreditado en autos, DESISTE de la Acción y del Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a las consideraciones que anteceden, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte Actora expresamente lo solicita, el Tribunal acuerda la devolución de los originales, dejando en su lugar copias certificadas.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Treinta y un (31) días del mes Octubre del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 51.235
Labr.-