DEMANDANTE: FELIX BENIGNO MARTINEZ PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 217.652, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NABUCODONOSOR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.125, de este domicilio.
DEMANDADO: FULGENCIO MARTINEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.221.096, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MANUEL DORTA VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.125, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.630
Suben a esta Alzada para su revisión y decisión, las presentes actuaciones con ocasión a la Apelación interpuesta por el ciudadano FULGENCIO RAMON MARTINEZ, asistido por el abogado JESUS MANUEL DORTA VARGAS, en tiempo útil, contra la decisión proferida por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 07 de Junio de 2005.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2005, se le dio entrada y se fijó el décimo día despacho para dictar sentencia, en fecha 21 de Septiembre de 2005.
I
Primero: Se inicia el presente juicio, en fecha 12 de Agosto de 2003, por demanda intentada por el ciudadano FELIX BENIGNO MARTINEZ PEREZ, asistido por el abogado NABUCODONOSOR MARTINEZ, contra el ciudadano FULGENCIO MARTINEZ, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En fecha 1 de Septiembre de 2003, fué admitida la demanda, se sustanció por el procedimiento breve y se ordeno el emplazamiento del demandado FULGENCIO RAMON MARTINEZ.
Sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda, no fué decretada ninguna medida cautelar.
Las diligencias conducentes a la citación, rielan a los folios 9 al 30 del expediente, de la cual se evidencia que no se logró la citación personal de la parte demandada, lo que generó la citación por carteles y posteriormente el nombramiento del defensor ad-litem Dr. ALFREDO ARCINIEGA.
En fecha 10 de marzo de 2005, el defensor de la parte demandada presento escrito para dar contestación a la demanda.
Abierta la causa a pruebas la parte demandante promovió en fecha 29 de marzo de 2005, las que consideró convenientes a la demostración de sus alegatos, las que fueron agregadas.
Llegada la oportunidad de la sentencia, falló el A-quo declarando CON LUGAR la demanda
II
Los términos de la controversia entre las partes quedó planteada de la siguiente manera:
Por la parte Actora:
1) Por contrato privado de arrendamiento celebrado en fecha 1 de julio de 2002,y con duración hasta el 1 de enero de 2003, dio en arrendamiento al ciudadano FULGENCIO MARTINEZ, sobre una casa de habitación distinguida con el Nº 36 de la Calle Miranda, entre calles Mellado y Roscio de la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Que estipularon un canon de arrendamiento mensual de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) pagaderos por mensualidades adelantadas, los días primero (1) de cada mes, mediante depósitos en la cuenta de ahorros Nº 523-1-1072472 de ANA DOMINGUEZ del Banco del Caribe. Que se estableció como termino de duración de dicho contrato seis meses, y que no se prorrogaría. Que la no entrega del inmueble una vez vencido el contrato el arrendatario queda obligado a pagar DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) por cada día de mora en la entrega.
Alega, que el demandado le adeuda los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2002, y la cantidad de Dos Millones Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 2.120.000,oo) por los doscientos doce días contados desde la fecha de vencimiento del contrato hasta el 31 de julio de 2003 a razón de diez mil bolívares diarios. Fundamentó en derecho en los artículos 1.579, 1592, 1159, 1160 y 1.167 del Código Civil y 40 de la Ley del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Solicitó en su petitorio que el demandado convenga o en defecto de ello sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En el cumplimiento total del contrato de Arrendamiento celebrado, en los siguientes aspectos: a) El pago de quinientos cuarenta mil bolívares (Bs. 540.000,oo) correspondientes a seis (6) meses de arrendamiento, a razón de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,oo) cada uno, b) El pago de la cantidad de Dos Millones Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 2.120.000,oo) por los doscientos doce días de morosidad en la entrega del inmueble contados desde el 1 de enero hasta el 31 de julio de 2003 a razón de diez mil bolívares diarios. SEGUNDO: El pago por daños y perjuicios de la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 630.000,oo) correspondientes a seis meses computados desde enero a julio de 2003, a noventa mil bolívares (Bs. 90.000,oo) mensuales, más la suma que el Tribunal determine desde el 1 de agosto de 2003 hasta hacerse efectiva la entrega del bien. TERCERO: El desalojo y la entrega del inmueble arrendado, en las mismas condiciones en que fue entregado al arrendatario al inicio del contrato.
B. ) Por su parte el defensor del demandado, presentó escrito para dar contestación a la demanda y lo hace en los términos siguientes:.
“Rechazó, negro y contradijo la demanda, por ser inciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda e improcedente el derecho invocado.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Analizadas las actuaciones cumplidas por el A-quo, conforme a los hechos narrados y al análisis probatorio realizado, este Tribunal revisor observa, que la recurrida está ajustada a derecho, motivo por el cual, se acoge a la motivación de la sentencia dictada por compartirla totalmente. Al efecto se transcribe parte de la motiva y el dispositivo de la Sentencia dictada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 7 de Junio de 2005, y los cuales hace suyo esta Juzgadora de Alzada:
“...En la presente causa, se ha ejercido el derecho de exigir de contrato de arrendamiento, por via del procedimiento breve, … omisis…De esta manera resulta oportuno destacar el contenido e cada uno de estos artículos y así se tiene: El artículo 1.133 del Código Civil dispone que el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. El artículo 1.159 del mismo cuerpo de leyes establece que, los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley. Asimismo la doctrina ha manifestado de manera reiterada y pacífica que los contratos deben respetarse conforme a las disposiciones bajo las cuales se celebraron, siempre y cuando no sean contrarios a derecho ni a las buenas costumbres, todo ello de conformidad con el artículo 1.160 del Código Civil Venezolano vigente, el cual establece: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos según la equidad el uso o la ley.” y que en concordancia con el artículo 1205 del mismo cuerpo de leyes el cual dispone “Toda condición debe cumplirse como las partes han querido o entendido verosímilmente que lo fuese.” El artículo 1167 eiusdem contempla la acción resolutoria en los siguientes términos: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”. En tal sentido el encabezamiento del artículo 1.264 del Código Civil venezolano vigente, el cual reza: “las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de los daños y perjuicios en caso de contravención”. En este orden de ideas concluimos que conforme al ordenamiento jurídico señalado y a lo convenido en el contrato en referencia, la Acción que por medio de este libelo se intenta es procedente en derecho. Así se decide. Seguidamente se pasa a valorar las pruebas aportadas por la parte demandante al (sic) ciudadano FELIX BENIGNO MARTINEZ PEREZ, antes identificado, tenemos en primer lugar la reproducción del mérito favorable que arrojan los autos, en segundo lugar, el mérito favorable que arroja el contrato de arrendamiento privado y por cuanto este no fue desconocido se tiene por reconocido tácitamente y se le da pleno valor probatorio y, en tercer lugar el mérito favorable que arrojan los recibos insolutos los cuales de igual forma no fueron desconocidos y se tienen por reconocidos tácitamente. Así se decide. En cuanto a las pruebas aportadas por el defensor de oficio, no se valora ninguna ya que no promovió prueba alguna que lo favorezca. DISPOSITIVO Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por FELIX BENIGNO MARTINEZ PEREZ, contra el ciudadano FULGENCIO MARTINEZ y en consecuencia se obliga a pagar la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES por mensualidades insolutas y no pagadas desde el mes de Julio hasta el Diciembre del 2.002; más 212 días de morosidad por la entrega del inmueble a razón de Bs. 10.000,oo diarios, lo cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES por concepto de daños y perjuicios. Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia....”
En fuerza de las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano FULGENCIO RAMON MARTINEZ, contra la decisión proferida por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 07 de Junio de 2005, y CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano FELIX BENIGNO MARTINEZ asistido de abogado, contra el ciudadano FULGENCIO RAMON MARTINEZ, todos ya identificados.
Se ratifica la Sentencia proferida el 07 de Junio de 2005, por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Se condena en costas a la Apelante de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, déjese copia y bájese en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a tres (3) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:55 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 51.630
Labr.-
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 51.630, contentivo de la Demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN , intentada por el ciudadano FELIX BENIGNO MARTINEZ PEREZ., contra el ciudadano FULGENCIO MARTINEZ, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Tres (03) días del mes de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
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