EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: CAROLINA RUEDA DE LEMOS
ABOGADO: SCARLETT RINCON
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51765

Por escrito presentado en fecha 24 de Octubre de 2005, por la ciudadana CAROLINA RUEDA DE LEMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.006.535 de este domicilio, asistida de la Abogada en ejercicio SCARLETT RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.518, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega la solicitante que el Acta de Matrimonio, se encuentra inserta bajo el número 354, Folio 239 vto y 240 fte y vto, Tomo 02, Año 1.986, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de, marcada con la letra A”.
Por auto de fecha 25 de Octubre del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51765, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “… que por error involuntario se omitió señalar en el Acta que para el momento de la celebración de dicho acto su estado civil era el de SOLTERA”. Y ASÍ SE DECIDE. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nro. 354, Folio 239 vto fte y vto, Tomo 02, Año 1.986. 2°) Copia de la Cédula de Identidad. 3°) Documento emanado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Relaciones Consulares. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 354, Folio 239 vto y 240 fte y vto, Tomo 02, Año 1.986, en el sentido “……que se indique en dicha partida que el estado civil de la contrayente es SOLTERA”. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco
(2.005).Años195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En…



la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:20 mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.