DEMANDANTE: PETRA RAFAELA RODRIGUEZ

ABOGADOS: EVELYN MONTILLA DE TORREALBA y EDGAR JESUS VIRGUEZ AGUILAR

DEMANDADO: MARIA ELIZABETH JIMENEZ QUIÑONEZ

ABOGADO: ISAÍAS DOMINGO ORTEGA

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS)

EXPEDIENTE: 51.402

Vista la Oposición formulada en fecha 27 de Octubre del 2005, por el Abogado ISAÍAS DOMINGO ORTEGA, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.289, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadana MARIA ELIZABETH JIMÉNEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.150.075 de este domicilio, a las pruebas promovidas por el Abogado EDGAR JESÚS VIRGUEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.344.901, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 34.855 de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora ciudadana PETRA RAFAELA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-391.558; este Tribunal a los fines de proveer sobre la referida Oposición, ordenó efectuar Cómputo por Secretaría desde el día 24 de Octubre de 2.005, fecha en que fueron agregados los escritos de pruebas promovidos por las partes, hasta el 26 de Octubre del presente año, fecha en que culminó el lapso para hacer oposición a las pruebas, ambas fechas inclusive, han transcurrido por ante éste Juzgado Tres (03) días de despacho.
Ahora bien, el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 397.- Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.”

Del contenido del artículo que antecede, se observa que las partes actuantes en el presente proceso, tienen un lapso de tres (03) días para manifestar si convienen ó contradicen las pruebas promovidas por su parte contraría, dicho lapso comenzó a transcurrir desde el día 24 de Octubre de 2.005 y precluyó el día el 26 de Octubre del presente año, y por cuanto el escrito de Oposición a las pruebas fue presentado en fecha 27 de Octubre de 2.005, estima quien decide que la presentación del referido escrito fué realizado en forma EXTEMPORÁNEA por tardía, y ASÍ SE DECLARA.

En merito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, la Oposición formulada por el Abogado ISAÍAS DOMINGO ORTEGA, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadana MARIA ELIZABETH JIMÉNEZ QUIÑONEZ, a las pruebas promovidas por el Abogado EDGAR JESÚS VIRGUEZ AGUILAR, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora ciudadana PETRA RAFAELA RODRÍGUEZ, todos anteriormente identificados, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:20 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 51.402
Labr.-