DEMANDANTE : MARTIZA JOSEFINA BENITEZ

DEMANDADO: OSCAR TORRES

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 49.367

El presente procedimiento se inició en fecha 20 de Marzo de 2003, por demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana MARTIZA JOSEFINA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.946.054, de este domicilio, asistida por la Abogada MORAIMA CAROLINA SILVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.902, contra el ciudadano OSCAR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.377.246, de este domicilio.
Por CONVENIMIENTO presentado en escrito de fecha 13 de Octubre del año 2005, los ciudadanos MARITZA JOSEFINA BENITEZ y OSCAR TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.946.054 y V-5.377.246 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado RICHARD ARTURO DURAN FLORES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.255, manifestaron al Tribunal su Decisión de mutuo y amistoso acuerdo, de liquidar la Comunidad Conyugal sobre el bien inmueble adquirido durante la unión matrimonial, constituido por una por una parcela de terreno distinguida con el N° 24, Manzana “N”, y la casa sobre ella construida, la cual forma parte de la Urbanización Tacarigua, posesión EL MONOJO, jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, para ponerle fin a la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos establecidos en dicho CONVENIMIENTO, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Auto Composición Procesal realizado por las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Convenimiento efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes expresamente lo solicitan, el Tribunal suspende la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble anteriormente identificado, acuerda oficiar a la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Asimismo, acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas por las partes en el referido escrito.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:15 de la tarde, y se libro oficio Nro. 1.906
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 49.367
Labr.