EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: EUCLIDES ANTONIO JIMENEZ NAMIA
ABOGADO: NESSIS YESENIA INDRIAGO BARRIOS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51740

Por escrito presentado en fecha 17 de Octubre de 2005, por el ciudadano EUCLIDES ANTONIO JIMENEZ NAMIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.112.864 de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio NESSIS YESENIA INDRIAGO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.931, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de su padre RAMON ANTONIO JIMENEZ; Alega el solicitante que el Acta de Defunción, se encuentra inserta bajo el número 66, Año 63, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 18 de Octubre del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51740, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Defunción, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “se menciono a su madre NELIDA MARGARITA, como hija, siendo en realidad esposa…”. Y ASÍ SE DECIDE. Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de sus padres, emanada de la Prefectura del Distrito Zamora, Estado Falcón. 2°) Acta de Defunción de su padre. 3°) Copias simples de las Cédulas de Identidad de su padre, madre y hermanos. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 84, Tomo I, Año 1.994, en el sentido “…donde dice: deja siete hijos de nombres: Nelida Margarita, Jesús Rafael, Yris Norma, Euclides Antonio, exponente, Jaime Wilfredo, mayores de edad y Nubia Margot y Siulma Zobeida, menores de edad…”, diga: deja seis hijos de nombres: Jesús Rafael, Yris Norma, Euclides Antonio, exponente, Jaime Wilfredo, mayores de edad y Nubia Margot y Siulma Zobeida, menores de edad”, Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco
(2.005).Años195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.