REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: LENNYS DEL CARMEN MIRANDA URENA
ABOGADO: IRAIDA MARIELA VADACHINO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51737

Por escrito presentado en fecha 14 de Octubre de 2005, por la ciudadana LENNYS DEL CARMEN MIRANDA URENA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.361.453, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio IRAIDA MARIELA VADACHINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20447, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega la solicitante que el Acta de Matrimonio, se encuentra inserta bajo el número 592, Tomo III, Año1996, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 17 de Octubre del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.737, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “ que el apellido materno, fue insertado como UREÑA, siendo lo correcto URENA…”. Y ASÍ SE DECIDE. Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2°) Copia certificada de su Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo 3°) Copia simple de su Cédula de Identidad. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 592, Tomo III, Año 1.996, en el sentido “… que se corrija el error en su apellido materno que aparece como UREÑA y lo correcto es URENA …”. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco.
(2.005).Años195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.