EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ROSA MARGARITA MEZA DE PAOLINI
ABOGADO: LUIS ALBERTO MIJARES GONZALEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.729.

Por escrito presentado en fecha 13 de Octubre del 2.005, por el ciudadano LUIS ALBERTO MIJARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.386.845 de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.638, en su carácter de Apoderado Judicial, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano LUIS ALBERTO MIJARES GONZALEZ; Alega el solicitante que el Acta de Nacimiento, se encuentra inserta bajo el número 4104, Tomo 8, Año 1.958, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad del Municipio Candelaria (hoy, Parroquia Candelaria) del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcada con la letra B”.
Por auto de fecha 14 de Octubre del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.729, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “… DONDE DICE:”… le ha sido presentada en el despacho una niña hembra por JUAN MEZA CORDOVA…”, DEBE DECIR: “… le ha sido presentada en el despacho una niña hembra por JUAN MESA CORDOVA…”, como es lo correcto, a su vez, DONDE DICE: “… y que es su hija y de su esposa MARGARITA ORTIZ de MEZA…”, DEBE DECIR: “… y que es su hija y de su esposa MARGARITA ORTIZ de MESA…”, como es lo correcto. Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA MARGARITA MEZA DE PAOLINI, inserta bajo el número 4104, Tomo 8, Año 1.957, de los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia (hoy, Parroquia Candelaria del Municipio Valencia) del Estado Carabobo, marcada con la letra “B”; 2°) Copia simple del Acta de Nacimiento del padre de la solicitante, marcada con la letra “C”; 3°) Cédula de Identidad (original) de la madre de la solicitante, marcada con la letra “D”. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 4104, Tomo 8, Año 1.957, en el sentido “… DONDE DICE:”… le ha sido presentada en el despacho una niña hembra por JUAN MEZA CORDOVA…”, DEBE DECIR: “… le ha sido presentada en el despacho una niña hembra por JUAN MESA CORDOVA…”, como es lo correcto, a su vez, DONDE DICE: “… y que es su hija y de su esposa MARGARITA ORTIZ de MEZA…”, DEBE DECIR: “… y que es su hija y de su esposa MARGARITA ORTIZ de MESA…”, como es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005).Años195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.