DEMANDANTE: ERNESTO BLANCO ANTILLANO
ABOGADO: FRANCISCO TORTOLERO
DEMANDANDO: INVERSIONES PURITA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.713
En fecha 06 de Octubre del año 2005, el ciudadano ERNESTO BLANCO ANTILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.000.698, de este domicilio, asistido por el Abogado FRANCISCO TORTOLERO, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 20.278, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES PURITA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 68, tomo 27-A, de fecha 06-04-2001; seguidamente se procedió a su revisión para fines de admisión y encontramos que la Pretensión en los términos expuestos es IMPROPONIBLE, por las razones siguientes:
Del Petitum libelar obtenemos según afirmación de la propia actora lo siguiente:
“Mi asistido: Ciudadano ERNESTO BLANCO ANTILLANO, ya identificado, es acreedor légitimo de una (1) Factura emitida por la ciudadana PURIFICACIÓN SANGUINO DE CHUECOS; portadora de la cédula de identidad N° 5.608.458; en esta ciudad de valencia; por un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) de fecha trece de julio de este año 2005, aceptada para ser pagada en un plazo de dos (2) meses, lo cual no realizo (EL PAGO) la Sociedad que más adelante señalare como deudora de tal acreencia.....” (subrayado Tribunal)..
Igualmente se evidencia que el objeto de la Pretensión según afirmación de la propia actora es el siguiente:
“omissis ....motivo por el cual ocurro por ante su competente autoridad, para demandar como formalmente lo hago a la Sociedad de Comercio “INVERSIONES PURITA, C.A.” cuyos datos de Registro ya he señalado en este escrito. Por la vía del procedimiento por INTIMACIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente...”
Este Tribunal en virtud de lo expuesto, procede a resolver en conformidad con el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“Artículo 643.- El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: ...2°) Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega...”.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia claramente que lo que cursa al riel dos (2), es un recibo, que la parte Actora lo cataloga en su libelo de la manera siguiente: “Dicha factura marcada con la letra “A”, acompaño como objeto fundamental de la pretensión de esta demanda...”; tal definición errada del instrumento fundamental de la pretensión, hace imposible encuadrar esta causa en un supuesto normativo ajustado; además, por cuanto en el presente caso, no acompañó el demandante la prueba o instrumento fundamental (Factura) en la cual basa su pretensión, hacen concluir a esta Sentenciadora, que la presente demanda es INADMISIBLE, y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), incoada por el ciudadano ERNESTO BLANCO ANTILLANO, contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES PURITA, C.A., todos anteriormente identificados y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 51.713
Labr.-
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 51.713 contentivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por el ciudadano ERNESTO BLANCO ANTILLANO, contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES PURITA, C.A., de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Diecinueve (19) días del mes Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA SECRETARIA ,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
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