DEMANDANTE : FANNY DONATTI

DEMANDADO: JOSE MOYEJAS

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 51.417

El presente procedimiento se inició en fecha 21 de Enero de 1.982, por Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, efectuada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO MOYEJAS FLORES y FANNY DONATTI DE MOYEJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.292.236 y V-3.919.846 respectivamente, de este domicilio. Dicho vinculo matrimonial fué disuelto por sentencia definitivamente firme de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, dictada en fecha 06 de Abril de 1984, por este Tribunal.
Por CONVENIMIENTO presentado en escrito de fecha 07 de Junio del año 2005, los ciudadanos FANNY DONATTI, y JOSE FRANCISCO MOYEJAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.919.846 y V-3.292.236 respectivamente, la Primera Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 15.076, ambos de este domicilio, manifestaron al Tribunal su Decisión de mutuo y amistoso acuerdo, de liquidar la Comunidad Conyugal sobre el único bien inmueble adquirido durante la unión matrimonial, constituido por una bienhechuria ubicada en la Calle 150, N° 100-169, Urbanización La Alegría, Estado Carabobo, para ponerle fin a la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos establecidos en dicho CONVENIMIENTO, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Auto Composición Procesal realizado por las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Convenimiento efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes expresamente lo solicitan, el Tribunal acuerda oficiar a la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia, del Estado Carabobo.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:15 de la tarde, y se libro oficio Nro.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 51.417
Labr.
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 51.417, contentivo de la demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos FANNY DONATTI, y JOSE FRANCISCO MOYEJAS FLORES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Diecinueve (19) días del mes Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA