EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: ERDI EMIRO CABRERA ROMERO
ABOGADO: NÉSTOR DURAN PINTO

DEMANDADA: GLADYMELDA ESCORCHA DE PEREIRA
ABOGADO: JAMES CHRISTIAN SPAAK
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.537

Visto el escrito de fecha 29 de Septiembre de 2005, presentado por el abogado NÉSTOR ALI DURAN PINTO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.289, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ERDI EMIRO CABRERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.467.421; y por cuanto se observa que ha transcurrido el lapso para que la parte demandada formulare Oposición y no lo hizo; este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara firme el Decreto de Intimación y téngase en consecuencia como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA……..


JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA


Expediente. N° 50.537


LEDYS HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N°50.537. Contentivo de la Demanda de COBRO DE BOLÍVARES. Intentado por el Abogado NÉSTOR DURAN PINTO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ERDI EMIRO CABRERA ROMERO Contra GLADYMELDA ESCORCHA DE PEREIRA. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA SECRETARIA.

Abog. LEDYS HERRERA.