DEMANDANTE: BEATRIZ RINCÓN DE SILVA
ABOGADA: MARTHA ELENA CHAVEZ GRIMALDI

DEMANDADO: GUADALUPE RAMON PEROZO

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: 50.131

El presente procedimiento se inició en fecha 28 de Enero de 2005, por demanda intentada por la Abogada DIOSCELINA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.349.626, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 34.981, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana BEATRIZ RINCÓN DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.472.905, de este domicilio, contra el ciudadano GUADALUPE RAMON PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.456.173, de este domicilio, por DESALOJO.
Por escrito de fecha 06 de Octubre de 2005, la ciudadana BEATRIZ RINCÓN DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.472.905, de este domicilio, en su carácter de parte demandante, asistida por la Abogada MARTHA ELENA CHAVEZ GRIMALDI, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.295, y el Abogado DARIO JOSE PEROZO RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.500, actuando en su condición de Apoderado Judicial del demandado ciudadano GUADALUPE RAMON PEROZO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.456.173, de este domicilio, suscribieron CONVENIMIENTO para ponerle fin a la demanda de DESALOJO, en los términos establecidos en dicho CONVENIMIENTO, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Por su parte, el Abogado DARIO JOSE PEROZO RIVERO , actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUADALUPE RAMON PEROZO RIVERO, anteriormente identificados, manifestó su aprobación al convenimiento presentado.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes expresamente de mutuo y común acuerdo lo solicitan en el referido Convenimiento, el Tribunal ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo practicada sobre el inmueble constituido por una casa-quinta tipo “E” y la parcela de terreno que ocupa, ubicado en la Urbanización “Ciudad Alianza”, distinguida dicha parcela con el N° 26, Manzana 38, Casa N° 26 4ta Etapa, en Jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario Competente.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
...LA
SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 de la tarde, y se libró oficio Nro. 1877.


LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


Expediente Nro.: 50.131
Labr.-






























LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 50.131, contentivo de la demanda por DESALOJO, interpuesta por la ciudadana BEATRIZ RINCÓN DE SILVA, contra el ciudadano GUADALUPE RAMON PEROZO, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA