EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: DEYSI LOURDES LOZADA SALAZAR
ABOGADO: HERNAN ANGULO VASQUEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.717.
Por escrito presentado en fecha 10 de Octubre del 2.005, por la ciudadana DEYSI LOURDES LOZADA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.087.349, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, HERNAN ANGULO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.553, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que el Acta de Nacimiento, se encuentra inserta bajo el número 2100, Folio 158, Tomo 5, Año 1.965, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad del Municipio Candelaria (hoy, Parroquia Candelaria) del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcada con la letra “C”.
Por auto de fecha 11 de Octubre del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.717, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…que se sustituya el nombre de “DEZZI” por el de “DEYSI” que es el verdadero nombre. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el número 277, Tomo I, Año 1.986, de los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”; 2°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su hija, emanada de la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo marcada con la letra “B”; 3°) Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcada “C”. 4°) Copia fotostática de su cédula de identidad, marcada con la letra “D”. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 2100, Folio 158, Tomo 5, Año 1.965, en el sentido que donde dice: “DEZZI” debe decir: “DEYSI” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005) Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA…
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la tarde.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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