SOLICITANTE: YOUSNNEY YELITZA LLOVERA DE GONZALEZ
ABOGADO: ROBERTO HERNÁNDEZ BAZAN
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE : 51.676


En fecha 28 de Septiembre de 2005, la ciudadana YOUSNNEY YELITZA LLOVERA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.102.340 de este domicilio, asistido por el abogado ROBERTO HERNÁNDEZ BAZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.463.602, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.270, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su menor hijo JHONAIKER JOSE, quien nació el día 11 de Junio del año 1.999, en la Clínica AMAURI RENGEL, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
Seguidamente se procede a la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente y se observa que la acción intentada por ante esta jurisdicción, se trata de una RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de un niño que actualmente tiene seis (06) años de edad, dicha solicitud por su naturaleza no encuadra dentro del campo de las materias asignadas a este Tribunal como competencia funcional, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde el conocimiento de estas actuaciones a los Tribunales con competencia en materia de Menores, y ASI SE DECLARA.
En consecuencia se concluye, que le corresponde el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta jurisdicción, razón por la cual, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 1:55 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 51.676
Labr.-








LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el Expediente Nro. 51.676, contentivo de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana YOUSNNEY YELITZA LLOVERA DE GONZALEZ, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Diecisiete (17) días del mes Octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA