ACTA DE INHIBICION:

Yo, LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.073.306, de profesión Abogado, de éste domicilio, procediendo en este acto con el carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, designada para dicho cargo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada el Quince (15) de septiembre del presente año, por el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; procedo a levantar la presente ACTA DE INHIBICIÓN ante la Secretaria del Tribunal en los términos que a continuación se expresan:
“Vistas las actuaciones contenidas en el expediente Nro. 51.030, relacionadas con la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, intentada por la Abogada SCARLETT RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.782.941, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.518, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inicialmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Octubre de 2.001, bajo el No. 01, Tomo 46-A, ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución No. 212.01 de fecha 11 de Octubre del 2001, debidamente publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 37.306 de fecha 18 de Octubre del 2.001 y notificada por Oficios SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957 de fecha 23 de Octubre del 2001, entre el BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de Agosto de 1.961, bajo el No. 64, tomo No 22-A, modificado, por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo su última modificación relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha 26 de Octubre del 2.001, anotado bajo el No 12. Tomo 205-A-Pro y CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., originalmente inscrita como Sociedad Civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26 de Septiembre de 1.963, bajo el No. 73, Folio 235, Tomo No. 5, Protocolo 1 y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de Agosto de 1.998, bajo el No. 91, Tomo 243-A-Qto, por lo que C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, es el sucesor a titulo universal del patrimonio de las instituciones antes mencionadas, contra el ciudadano FERNANDO ANTONIO LIZARZABAL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.842.298, de este domicilio, ME INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto me desempeñado como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inicialmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Octubre de 2.001, bajo el No. 01, Tomo 46-A, representación que se desprende de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Quinta de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 13 de Noviembre del año 2.001, bajo el N° 77, Tomo 137”.

Dada mi incorporación como Juez Suplente Especial de este Tribunal, y por cuanto me he desempeñado como Apoderada Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, y he proporcionado asistencia y recomendación en beneficio de los intereses de dicha Sociedad Mercantil, razón por la cual, tal situación se subsume en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: .... 9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.

Por lo anteriormente expuesto, ME INHIBO de conocer la presente causa, razón por la cual, pido que la presente INHIBICIÓN sea declarada Con Lugar.
Tramítese la incidencia por Secretaria y una vez vencido el plazo de allanamiento, hágase la remisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial, manifestación que hago, en Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ

Expediente Nro. 51.030
Labr.-






















LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 51.030, contentivo de la Inhibición de la ciudadana LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano FERNANDO ANTONIO LIZARZABAL CORDERO, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.