DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A

DEMANDADOS: MILAGROS ESPERANZA ROMERO DE FARIAS Y
LICINIO EULOGIO FARIAS ALBORNOZ

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: 50.769

En fecha 27 de Julio de 2005, el Abogado WILLIAMS ENRIQUE PÉREZ FERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-6.848.247, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.565 y de éste domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: MILAGROS ESPERANZA ROMERO DE FARIAS Y LICINIO EULOGIO FARIAS ALBORNOZ, venezolanos, domiciliado en la ciudad de Caracas y titulares de las cédulas de identidad números V-3.577.562 y V-4.451.757, respectivamente, presentó escrito por ante éste Juzgado, haciendo Oposición a la Pretensión de Ejecución de Hipoteca objeto del presente Juicio, que sigue en contra de sus defendidos BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, la cual formuló en los siguientes términos:
“Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para dar contestación a la presente causa de Ejecución de Hipoteca, procedo con el carácter acreditado a hacer formal oposición al escrito que contiene la demanda de Ejecución de Hipoteca, oposición que formalizo con arreglo en los siguientes términos: De conformidad en lo estipulado en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice, que tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago que se les intima, por los motivos siguientes: Ordinal 5°: Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente” (Omissis) .
El Tribunal procede a decidir de la siguiente manera:
El Artículo 663del Código de Procedimiento Civil, contiene en seis ordinales las causales taxativas cuya invocación y prueba harían procedente la Oposición; y analizado lo expuesto por el Apoderado Judicial, el cual fundamenta su oposición en el ordinal 5° que establece lo siguiente: Que tanto el deudor como el tercero, podrán hacer oposición al pago que se les intima por los motivos siguientes: “ Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de Ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamenta” . (Subrayado del Tribunal). A la luz del contenido de esta norma se procedió a examinar la prueba escrita consignada a los autos, y se observa que en el caso subiudice, el opositor solo acompañó al referido escrito copias fotostáticas contentivas de libretas de ahorros, lo que se estima como insuficiente para fundamentar la aludida oposición, razón por la cual esta Sentenciadora declara la Improcedencia de la oposición realizada y ASÍ SE DECLARA.
Por ser Improcedente la Oposición formulada, esto es, por no constar en los autos la prueba escrita exigida en la normativa citada se Declara SIN LUGAR Y ASÍ SE DECIDE.
Continúese con el Procedimiento de Ejecución de Hipoteca.
Notifíquese a las partes, de la presente Decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial. En Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. LUCILDA OLLARVES. LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS HERRERA
LEDYS ALIDA HERRERA RONDON, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N° 50.769 Contentivo de la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, Intentado por el BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos LICINIO EULOGIO FARIAS ALBORNOZ Y MILAGRO ESPERANZA ROMERO DE FARIAS. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2005. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA SECRETARIA.

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.