REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 13 de Octubre del 2.005 Años 195° y 14
Por presentado el a anterior Escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO, conforme al procedimiento especial previsto en el Articulo 185-A, del Código Civil, formulada por los ciudadanos JACQUELINE GROSMILER KOCIJAN LANDAETA Y ROLANDO JOSE LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.752.623 y V-9.642.939, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada BELKIS C. RACERO L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº88.705, de este domicilio. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia emplácese a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal en el Tercer (3ER) día de despacho siguiente contados a partir de la presente fecha, para que ratifiquen o no el contenido de la solicitud que encabeza este Expediente. Asimismo y conforme a lo establecido en los artículos 181 y 182 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese a la Fiscal Vigésimo Primero (21) del Ministerio Publico con competencia en Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de su Notificación y manifieste lo que crea conveniente sobre la presente solicitud de Divorcio, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y líbrese boleta.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS A. HERRERA R.

Se libró Boleta al Fiscal
LA SECRETARIA
Exp.51.710
Maria edilia