SOLICITANTE : ANGELA GRISELDA CIRCUÍ DI LUIGI

ABOGADA: DARIELA C., RUSSIAN C.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 51.653

En fecha 22 de Septiembre de 2.005, se inicio el presente procedimiento por solicitud realizada por la ciudadana ANGELA GRISELDA CIRUCCI DE DI LUIGI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.226.773, asistida por la Abogada DARIELA C., RUSSIAN C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.463.721, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 27.351, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO.
Por diligencia de fecha 06 de Octubre de 2.005, la ciudadana ANGELA GRISELDA CIRUCCI DE DI LUIGI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.226.773, asistida por la Abogada DARIELA C., RUSSIAN C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.463.721, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 27.351, DESISTE del Procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto la parte Interesada expresamente lo solicita en la referida DESISTIMIENTO, el Tribunal acuerda la devolución de los originales, dejando en su lugar copias certificadas.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Trece (13) días del mes Octubre del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:10 de la tarde

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 51.653
Labr.-