REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de Octubre de 2005
195° y 146°
Por presentada la anterior solicitud de DIVORCIO conforme al especialísimo procedimiento previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, junto con sus recaudos anexos por los ciudadanos: JESÚS EDUARDO ROMERO SALCEDO y BLANCA YAMILE LABRADOR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.773.063 y V-12.525.929, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada ARACELYS CRISTINA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº102.692, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro del Tercer (3) días de Despacho siguientes a la presente admisión, para que ratifiquen o nò el contenido de la misma. Cítese a la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia para que concurra por ante este Tribunal dentro del Décimo día de Despacho siguiente después de citada, a manifestar lo que estime conducente sobre la solicitud. Expídanse copias certificadas y líbrese Boleta.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. LUCILDA OLLARVES LA SECRETARIA

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se libró Boleta.-
LA SECRETARIA

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA

Exp. Nº51.683.-
a.c.