TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 08 de Noviembre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 17-11-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MAIKOL ALEXANDER PERAZA TORO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 24-10-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JOSE ALEXANDER PERAZA PEREZ y YUMALBA MARITZA TORO MUJICA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.437.171 y V-13.961.012 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOSE ALEXANDER PERAZA PEREZ, pasará la cantidad de CIENTO DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 112.000,oo) mensuales, a razón de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,oo) semanales. Incrementándose dicho monto automáticamente cada seis meses teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela. Igualmente se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de todo lo relacionado con gastos médicos, estrenos y juguetes decembrinos. SEGUNDO: Lo antes acordado se depositará en una cuenta de ahorros abierta para dicho fin en nombre del niño MAIKOL ALEXANDER PERAZA TORO. TERCERO: La progenitora, Ciudadana YUMALBA MARITZA TORO MUJICA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.914.-
LA SECRETARIA

EXP. N° C-30.914.-
MPV/jdp.-