TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º

Por recibido. Désele entrada. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Niña MARIA PAULA FERNANDES MARQUES presentada por el Ciudadano ENRIQUE JOSE GREGORIO FERNANDES DOS SANTOS. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de: Los dos apellidos del progenitor y primer apellido de la progenitora, a los efectos probatorios, el solicitante consignó los siguientes recaudos: Partida de nacimiento de la Niña, partida de nacimiento del progenitor y Fotocopia del pasaporte de ambos progenitores.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ESTA JUEZ UNIPERSONAL N° 3 DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS SAN BLAS, EL SOCORRO y CATEDRAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 1283, Tomo III, Año 2002, de los libros llevados por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS SAN BLAS, EL SOCORRO y CATEDRAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir DONDE DICE ENRIQUE JOSE GREGORIO FERNANDEZ DO SANTOS DEBE DECIR ENRIQUE JOSE GREGORIO FERNANDES DOS SANTOS. DONDE DICE LIDIA MARIA MARQUEZ DE FERNANDEZ DEBE DECIR LIDIA MARIA MARQUES DE FERNANDES. Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase la copia certificada en la solicitud y de ésta decisión y remítase a la Autoridad Civil competente.- Líbrese el oficio correspondiente.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


Abog. DEIBYS LORETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios bajo los Nº 9331 y 9332.-
LA SECRETARIA

EXP. N° C-30.612
MPV/jdp