TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 08 de Noviembre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 04-11-05 por Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ISABELLA YULIANA y ANA PAOLA VEGA BRACHO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 04-11-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ANA ISABEL BRACHO MEDINA y SINECIO VEGA DIAZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.354.128 y E-81.651.400 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano SINECIO VEGA DIAZ, pasará la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,oo) quincenales, para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES 8Bs. 450.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D) en la cuenta de ahorros N° 180605127. Igualmente ofrece pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios tales como útiles, uniformes, vestido entre otros. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas serán en fines de semanas alternos, es decir, buscará a sus hijas los días sábado en su hogar a las 03:00 pm con pernocta hasta el día domingo a las 08:00 pm, regresándola al mismo lugar. Las vacaciones escolares, de carnaval, semana santa y decembrinas serán compartidas. TERCERO: La progenitora, Ciudadana ANA ISABEL BRACHO MEDINA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.611.-
LA SECRETARIA



EXP. N° C-30.611
MPV/jdp.-