TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 08 de Noviembre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 04-11-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ROYDE ALEJANDRO HENNING AÑANGUREN. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 04-11-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ROYDE ANTONIO HENNING RUIZ y EDIMAR YISLEDY AÑANGUREN VEGAS, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.214.824 y V-14.952.192 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ROYDE ANTONIO HENNING RUIZ, pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) quincenales, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, que depositará en una cuenta de ahorros abierta para dicho fin en el Banco Fondo Común. Igualmente pagará gastos extraordinarios como vestidos, medicinas, de escolaridad y otros. El niño disfruta del Beneficio de H.C.M de Seguros Canarias por un monto de CINCUENTA MILLONES (Bs. 50.000.000,oo). SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana EDIMAR YISLEDY AÑANGUREN VEGAS acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.610.-
LA SECRETARIA

EXP. N° C-30.610
MPV/jdp.-