TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 08 de Noviembre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 04-11-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ALEJANDRA DEL VALLE MARTINS PAREDES. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 04-11-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JOSE EUSEBIO MARTINS DE FREITAS FRAGALHOTO y MADELINE ADRIANA PAREDES CABALLERO, Titulares de la Cédula de Identidad N° E-80.853.843 y V-7.118.596 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOSE EUSEBIO MARTINS DE FREITAS FRAGALHOTO, pasará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales y depositarlos en una cuenta de ahorros en Corp Banca N° 224314333-3 y ratifica todos y cada uno de los acuerdos establecidos por Sentencia de fecha 25 de Enero de dos mil por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el N° 43.469. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana MADELINE ADRIANA PAREDES CABALLERO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.609.-

LA SECRETARIA



EXP. N° C-30.609
MPV/jdp.