REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 07 de noviembre de 2005
Años: 195º y 146º

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas BARBARA MARINA FRIGENI ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.281.479, actuando en su carácter de madre y representante de las niñas ANDREA MARINA y DORANGEL MARIA LINARES FRIGENI, y RAQUEL VELINDA QUINTERO PALENCIA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.349.679, actuando en su carácter de madre y representante del niño MARCOS GABRIEL LINARES QUINTERO, debidamente asistidas por el abogado ROMULO SERRADA, inscrito en el IPSA bajo el No. 55.294, mediante la cual solicitan les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles a los niños antes mencionados y a la ciudadana BARBARA MARINA FRIGENI ALVAREZ la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus, ciudadano MARCOS RAMON LINARES OJEDA, quien en vida fuera el padre de los niños ANDREA MARINA y DORANGEL MARIA LINARES FRIGENI y MARCOS GABRIEL LINARES QUINTERO, y cónyuge de la ciudadana BARBARA MARINA FRIGENI ALVAREZ. Vistas las declaraciones de los testigos DIANA ALEJANDRA SANTANA GONZALEZ y ELIZABETH JOSEFINA OSPITIA LISTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.977.309 y V-14.454.113 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, ciudadano MARCOS RAMON LINARES OJEDA, a los niños ANDREA MARINA y DORANGEL MARIA LINARES FRIGENI y MARCOS GABRIEL LINARES QUINTERO y a la ciudadana BARBARA MARINA FRIGENI ALVAREZ con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. DEIBYS LORETO

En la misma fecha se devuelve constante de 09 folios útiles. Originales con sus resultas.

Exp. Nº S-5.648.-
MPV/ib.-