TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 30 de noviembre de 2005
Años: 195º y 146º

Por recibido.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño HUMBERTO JUNIOR DE LA ASUNCION HERNANDEZ, presentada por la ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, Fiscal Décima Octavo del Ministerio Público; y aún cuando se evidencia que la Fiscal del Ministerio Público incurrió en un error involuntario al señalar el número de la cédula de identidad del ciudadano HUMBERTO DE LA ASUNCION MARQUEZ, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento del niño HUMBERTO JUNIOR DE LA ASUNCION HERNANDEZ y tomando en cuenta que el número de la cédula de identidad del ciudadano HUMBERTO DE LA ASUNCION MARQUEZ es 18.958.192, a los fines de garantizar su derecho a la identidad previsto en los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del referido niño. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales: En el segundo apellido del progenitor del niño y en el año de nacimiento del niño, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificadas de las partidas de nacimiento del niño y del progenitor y copia del certificado de nacimiento del niño expedida por INSALUD.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 73, Año 2.000, de los libros llevados por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: MERQUEZ. DEBE DECIR: MARQUEZ, DONDE DICE: “…MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO…”. DEBE DECIR: “…MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE…”. Quedan así subsanados los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. DEIBYS LORETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


Exp. Nº C-31.016.-
MPV/ib.-