REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 03 de noviembre de 2005
195º y 146º

Vista la solicitud de INSERCION DE PARTIDA intentada en fecha 27 de junio de 2.005, por el adolescente ARMANDO JAVIER VILLEGAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.982.989, debidamente asistida por la abogada ERZA MEDINA BLANCO, Defensora Pública N° 17, se anexo a la solicitud los siguientes recaudos: Certificado de nacimiento expedido por INSALUD, fotocopia certificada del acta de nacimiento del adolescente, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, fotocopia de la Cédula de Identidad del adolescente. En fecha 07 de julio de 2.005 se admite cuanto ha lugar en derecho, se libró edicto y se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 25 de julio de 2005 la Fiscal del Ministerio Público se notificó en la presente causa. En fecha 08 de agosto de 2005 el adolescente ARMANDO JAVIER VILLEGAS PEREZ, consignó el edicto publicado en el diario “El Nacional”.-
Y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: PRIMERO: Se encuentran cubiertos todos los extremos para Declara con Lugar la Presente decisión y así se decide, por cuanto se encuentran debidamente certificado el nacimiento del adolescente ARMANDO JAVIER VILLEGAS PEREZ, con todos los datos de identificación y a los fines de garantizar el derecho a la Identidad y a ser inscrita en el Registro Civil con fundamento a los artículos 17 ,18, 22 y 8 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente que expresan :
Artículo 17: Derecho a la Identificación: “Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre…”
Artículo 18: Derecho de ser inscrito en el Registro: “Todos los niños y adolescente tiene derecho a ser inscritos gratuitamente En el Registro de Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la ley…” .
Parágrafo Segundo: “El Estado debe garantizar procedimientos gratuitos, sencillos y rápidos para la inscripción oportuna de los niños y adolescente en el Registro del Estado Civil. A tal efecto, dotará oportunamente al mencionado Registro de los recursos necesarios para dicha inscripción. Asimismo, debe adoptar medidas especificas para facilitar la inscripción en el Registro del Estado Civil, de aquellos adolescentes que no lo hayan sido oportunamente”.
Articulo 22: Derecho a documentos públicos de identidad: “Todos los niños y adolescente tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos, el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
Artículo 8: Interés Superior del Niño: “El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
En mérito de las anteriores consideraciones, ésta JUEZ UNIPERSONAL No. 3 de la Sala de Juicio No. 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente ARMANDO JAVIER VILLEGAS PEREZ, por consiguiente se ordena: PRIMERO: SU INSERCIÓN en la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia de esta Circunscripción Judicial para que tome debida nota de lo ordenado. SEGUNDO: Se proceda de inmediato a la INSERCIÓN correspondiente al nacimiento del adolescente ARMANDO JAVIER VILLEGAS PEREZ quien nació en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 01 de julio de 1989, Sexo Masculino, siendo sus padres los ciudadanos CESAR VILLEGAS GIL y ELOISA DEL CARMEN PEREZ JUAREZ.- Líbrense los correspondientes oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los tres (03) días del mes de noviembre del año 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abog. DEIBYS LORETO


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA SUPLENTE



Exp. C-28.141.-
MPV/ib.-