TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 29 de noviembre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 18-11-05 por La Defensoría del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MAXIMILIANO ANDRES y JOSE IGNACIO ELOLA DONATE. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 18-11-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos CLAUDIA JUDITH DONATE CORBO y JOSE ANGEL ELOLA BUSTILLO, Titulares de la Cédula de Identidad N° E-82.148.064 y E-82.168.028 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOSE ANGEL ELOLA BUSTILLO, pasará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) semanales, para un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la madre con acuse de recibo de pago. Igualmente cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios tales como útiles escolares, uniformes, medicinas entre otros. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana CLAUDIA JUDITH DONATE CORBO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO





En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.978.-


LA SECRETARIA

EXP. N° C-30.978.-
MPV/jdp.-