TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º

Por recibido. Désele entrada. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Niño DANIEL ALEJANDRO AGUILAR HERNANDEZ presentada por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de: Los número de la Cédula de Identidad de ambos progenitores y municipio donde residen, a los efectos probatorios, el solicitante consignó los siguientes recaudos: Partida de nacimiento del Niño, Fotocopia de Cédula de Identidad de ambos progenitores y constancia de residencia.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ESTA JUEZ UNIPERSONAL N° 3 DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 1829, Tomo III, Año 2001, de los libros llevados por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir DONDE DICE 12.036.930 DEBE DECIR 12.036.938. DONDE DICE 18.731.825 DEBE DECIR 10.731.825. DONDE DICE MUNICIPIO LOS GUAYOS DEBE DECIR GUACARA. Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase la copia certificada en la solicitud y de ésta decisión y remítase a la Autoridad Civil competente.- Líbrese el oficio correspondiente.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


Abog. DEIBYS LORETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios bajo los Nº 9757 y 9758.-

LA SECRETARIA

EXP. N° C-30.967.-
MPV/jdp