TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 17-11-05 por Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JANMARY MICHELL y MARIANA SARAY LIRA PARRA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 15-11-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos YUSMERY ROSALY PARRA MONTES y JEAN CARLOS LIRA HERNANDEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.207.735 y V-16.338.514 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JEAN CARLOS LIRA HERNANDEZ, pasará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) Semanales, para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales. En cuanto a la compra de ropa, calzado y medicinas será en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para ambos progenitores. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana YUSMERY ROSALY PARRA MONTES acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.916.-

LA SECRETARIA



EXP. N° C-30.916.-
MPV/jdp.-