TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 17-11-05 por Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): YEIKSON ALEXANDER y YENNIFER ALEJANDRA VALERA FUENTES. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 09-11-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos CARMEN YASMIN FUENTES JIMENEZ y ALEXIS JOSE VALERA ALVARADO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.393.336 y V-11.528.907 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ALEXIS JOSE VALERA ALVARADO, pasará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) Semanales, para un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales. En cuanto a la compra de ropa, calzado, útiles escolares y uniformes será en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para ambos progenitores. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas será los días sábado y domingo desde las 02:00 p.m., hasta las 06:00 p.m. TERCERO: La progenitora, Ciudadana CARMEN YASMIN FUENTES JIMENEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.915.-

LA SECRETARIA



EXP. N° C-30.915
MPV/jdp.-