TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 17-11-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MARIA ALEJANDRA y JOSE ANGEL ACOSTA RUIZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 07-11-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ANGEL RAMON ACOSTA NARANJO y MAYRA ALEJANDRA RUIZ GUZMAN, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.469.987 y V-14.787.592 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ANGEL RAMON ACOSTA NARANJO, buscará á sus hijos los días miércoles de cada semana a las 03:00 p.m., y los regresará a la casa materna a las 07:00 p.m. Los días domingo de cada semana los buscará a las 10:00 a.m., y los regresará a las 07:00 p.m. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana MAYRA ALEJANDRA RUIZ GUZMAN acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.913.-

LA SECRETARIA



EXP. N° C-30.913.-
MPV/jdp.