REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

SOLICITANTES: JESUS ALBERTO JIMENEZ PINTO

MAIGUALIDA MEJIAS VERA

EXPEDIENTE Nº: C-29.787 - DIVORCIO 185-A

En fecha 28 de septiembre del año 2.005, los ciudadanos JESUS ALBERTO JIMENEZ PINTO y MAIGUALIDA MEJIAS VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.448.583 y V-5.414.633 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA DE LAS NIEVES ORTEGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 54.775 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de octubre de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 11 de octubre de 2005, los solicitantes JESUS ALBERTO JIMENEZ PINTO y MAIGUALIDA MEJIAS VERA, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 21 de octubre de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 31 de octubre de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESUS ALBERTO JIMENEZ PINTO y MAIGUALIDA MEJIAS VERA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 19 de noviembre de 1.980, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
En cuanto a los adolescentes EMIR ANTONIO y MAIBETH LOURDES, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, ambos padres han aportado lo necesario para la manutención de los adolescentes, y por cuanto ellos requieren alimentación, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, cuyos gastos ascienden aproximadamente a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), aportados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, de los cuales el padre aporta y seguirá aportando por este concepto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) semanales, arrojando una cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, aportados por cada uno de los padres; una cuota extraordinaria en la primera quincena de julio de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) para gastos de inscripción, uniformes y útiles escolares y otra cuota en la primera quincena del mes de diciembre de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) para gastos navideños, el cual se compromete el padre a hacer entrega a la madre de sus hijos. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen abierto, pudiendo el padre visitar a sus hijos de forma abierta, siempre que no afecte sus horas de educación y descanso.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 28 días del mes de noviembre del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria Suplente,

Abog. Deibys Loreto.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:22 de la mañana.
La Secretaria Suplente,
Exp. Nº C-29.787.-
MPV/ib.-