TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 17 de noviembre de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 16-11-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIUDAD HOSPITALARIA Dr. ENRIQUE TEJERA. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 14-11-2005, por los ciudadanos FEDERICO JOSE ANGULO AMARIS y ROSSINNI DE JESUS RAGGIO MEDINA a favor de las niñas HILLARY PATRICIA y KIMBERLY ZHARICK ANGULO RAGGIO, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano FEDERICO JOSE ANGULO AMARIS, se compromete a suministrarle a sus hijas la cantidad de TREINA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) semanales, en especie para la alimentación, además el cien por ciento (100%) de los demás gastos necesarios para el sustento de los niños, tales como: habitación, educación, vestido, cultura, asistencia medica, medicinas, recreación y deporte, por concepto de obligación alimentaría la cual se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasas de inflación, determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con dicha Ley. SEGUNDO: En relación al régimen de visitas será abierto para el padre. TERCERO: la ciudadana ROSSINNI DE JESUS RAGGIO MEDINA acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


ABOG. DEIBYS LORETO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.799.-
MPV/as.-