TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 17 de noviembre de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 14-11-2005 por la ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 08-11-2005, por las ciudadanas KAREN AMADA GONZALEZ BLANCO y NELLY COROMOTO BUSTAMANTE RODRIGUEZ a favor del niño HECTOR AARON GOICOCHEA GONZALEZ, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: la ciudadana NELLY COROMOTO BUSTAMANTE, se compromete a suministrarle a su nieto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre del niño, debidamente autorizada por la progenitora, en cuanto a los gastos extras, aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los útiles escolares, previa presentación de lista de útiles escolares, los cuales serán cumplidos durante el mes de septiembre. En relación a los gastos de medicinas, también en un 50% previa presentación de recipe medico; en cuanto a la vestimenta y calzado, serán cumplidos durante los primeros días del mes de enero la mitad que le corresponde. Mientras no se apertura cuenta bancaria, el monto señalado será entregado personalmente a la progenitora. SEGUNDO: la ciudadana KAREN AMADA GONZALEZ BLANCO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


ABOG. DEIBYS LORETO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.798.-

MPV/as.-