TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 17 de noviembre de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 11-11-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 09-09-2005, por los ciudadanos JOEL ABDIAS RIERA LUGO y BELKIS JOSEFINA CESAR GRANADILLO a favor de la niña JOELMIS GLADYSMAR RIERA CESAR, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano JOEL ABDIAS RIERA LUGO, se compromete a suministrarle a sus hijas la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales, por concepto de obligación alimentaría, incrementándose dicho monto cada seis (06) meses, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central del Venezuela, de igual forma se compromete a cancelar lo relacionado con gastos médicos, ropa, calzados y estrenos decembrinos. Dichos montos serán depositados en una cuenta de ahorros destinada para tal fin a nombre de la progenitora. SEGUNDO: la ciudadana BELKIS JOSEFINA CESAR GRANADILLO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


ABOG. DEIBYS LORETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.796.-

MPV/as.-