TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 15 de noviembre de 2005
Años: 195º y 146º


Revisado como ha sido el presente expediente contentivo del juicio de Divorcio incoado por la ciudadana ISBELIA BEATRIZ DIAZ GOMEZ, contra el ciudadano JESUS LUIS REYES BRITO, y por cuanto ha transcurrido el tiempo previsto para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, sin que se haya realizado el mismo, en consecuencia, este Tribunal declara extinguido el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su debida oportunidad.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. DEIBYS LORETO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Exp. Nº C-25.810.-
MPV/ib.-