En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

SOLICITANTE: ABG. JULIA MARIBEL SOLANO (Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo. Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Pensión de Alimentos)

NIÑO: WILMER ADRIAN SANABRIA GARCIA (de 03 años de edad).

CAUSA Nº C-30.616.

Por recibido el presente expediente, désele entrada fórmese expediente anótese en los libros correspondientes. Visto el escrito de convenimiento junto con sus recaudos, presentados por la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo, de esta Circunscripción Judicial, ABG. JULIA MARIBEL SOLANO, con respecto al monto, forma y oportunidad de pago de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, convenidos entre los ciudadanos WILMER RAMON SANABRIA MARRERO y DAYANA CAROLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 15.496.818 y V- 17.316.425 respectivamente, representantes del niño WILMER ADRIAN SANABRIA GARCIA de tres (03) años de edad, donde acuerdan fijar como monto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a beneficio del prenombrado niño la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,oo) semanales, es decir CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales la cual entregara a la madre. Igualmente se acordó entre ambas partes cubrir los gastos eventuales que necesite el niño antes identificado, (ropa, calzado, medicina, consultas medicas, recreación y otros que puedan presentarse. Se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño WILMER ADRIAN SANABRIA GARCIA de tres (03) años de edad actuando de conformidad con lo establecido en el artículo177 del Parágrafo Primero literal “ d ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye la competencia material a esta Sala de Juicio del Sistema Jurisdiccional de Protección para conocer en primer grado de conocimiento de los asuntos vinculados con la Obligación Alimentaria, y en aras de garantizar el interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su H O M O L O G A C I O N y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada. Archívense las actuaciones. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN Nº 01
MARÍA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL

LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG: DEIBYS LORETO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., se dejó copia para el archivo.

LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG: DEIBYS LORETO


CAUSA Nº C-30.616
MACdeP/DL/eg.-