REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO Nº 1JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

Valencia, 07 de Noviembre del 2005
195° y 146°
En horas de despacho del día de hoy Lunes siete (07) del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005), previa comparecencia por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en la ciudad de Valencia, los ciudadanos DANIEL JAVIER ALDANA FRANCO y DUANY IRIS SAAVEDRA DE ALDANA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nos V.12.906.146 y V.22.556.315 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YENNY COLMENARES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 27.334, a los fines de ratificar el contenido de la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Seguidamente se procede a dar lectura a los solicitantes del contenido del escrito presentado. Esta Sala de Juicio les instó a la conciliación manifestando dichos solicitantes que no deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, como esta convenida y con las estipulaciones en el escrito, siendo de su nuestro puño y letra las firmas que las suscriben. Esta Sala de Juicio de conformidad con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges antes mencionados y en base a lo preceptuado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta como medida provisionales referentes a la Guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria, las acordadas por las partes en su escrito de solicitud, en los mismos términos. Se deja constancia de la comparecencia en esta Sala de Juicio de la niña DANIELA D’JESUS ALDANA SAAVEDRA, de Cinco (05) años de edad, procediendo el Tribunal a realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aras de resguardar el derecho que la mencionada niña tiene de opinar y de ser oída Es todo. Termina, se lee y conformes firman.

JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN N° 1
MARIA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL
LOS CÓNYUGES PRESENTANTES:

______________________________

P.I. P.D.

_______________________________

P.I. P.D.

ABOGADA ASISTENTE: LA SECRETARIA SUPLENTE,

--------------------------------- ABG. DEIBYS LORETO
CAUSA N° C-28.834.-
MACdP/DL/mb.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO Nº 1JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

Valencia, 07 de Noviembre del 2005
195° y 146°
En horas de despacho del día de hoy Lunes siete (07) del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005), previa comparecencia por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en la ciudad de Valencia, los ciudadanos DANIEL JAVIER ALDANA FRANCO y DUANY IRIS SAAVEDRA DE ALDANA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nos V.12.906.146 y V.22.556.315 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YENNY COLMENARES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 27.334, a los fines de ratificar el contenido de la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Seguidamente se procede a dar lectura a los solicitantes del contenido del escrito presentado. Esta Sala de Juicio les instó a la conciliación manifestando dichos solicitantes que no deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, como esta convenida y con las estipulaciones en el escrito, siendo de su nuestro puño y letra las firmas que las suscriben. Esta Sala de Juicio de conformidad con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges antes mencionados y en base a lo preceptuado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta como medida provisionales referentes a la Guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria, las acordadas por las partes en su escrito de solicitud, en los mismos términos. Se deja constancia de la comparecencia en esta Sala de Juicio de la niña DANIELA D’JESUS ALDANA SAAVEDRA, de Cinco (05) años de edad, procediendo el Tribunal a realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aras de resguardar el derecho que la mencionada niña tiene de opinar y de ser oída Es todo. Termina, se lee y conformes firman.

JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN N° 1
MARIA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL
LOS CÓNYUGES PRESENTANTES:

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P.I. P.D.

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P.I. P.D.

ABOGADA ASISTENTE: LA SECRETARIA SUPLENTE,

--------------------------------- ABG. DEIBYS LORETO
CAUSA N° C-28.834.-
MACdP/DL/mb.-