En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

SOLICITANTE: ABG. SORAYA HIDALGO (Defensora del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, en materia de Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Régimen de Visita)

NIÑA: MARIA ANGELICA PEREZ CASTRO (08años de edad).

CAUSA Nº C-31.021.-

Por recibido, désele entrada fórmese expediente, anótese en los libros correspondientes.
Visto el escrito de convenimiento junto con sus recaudos, presentados por la Defensoria del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, con competencia en materia de Protección, Civil, y Familia, de esta Circunscripción Judicial, ABG SORAYA HIDALGO en relación, al REGIMEN DE VISITAS, convenidos entre los ciudadanos EGIDIO JOSÉ ANTONIO PEREZ AVENDAÑO y YANEIRA IRAIDA CASTRO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 9.668.938 y V- 14.915.949 respectivamente, representantes de la niña MARIA ANGELICA PEREZ CASTRO, de ocho (08) años de edad donde acuerdan fijar el REGIMEN DE VISITAS, de la siguiente manera: la madre de la niña antes identificada, se compromete a permitir que el padre EGIDIO JOSÉ ANTONIO PEREZ AVENDAÑO, manteca relaciones personales y contacto directo y amplio con su hija antes mencionada estableciéndole un Régimen de Visitas los días domingos de cada semana, de 9:00 a.m hasta las 10:00 a.m. aceptando dicho acuerdo el padre de la referida niña, quien declara estar conforme con el Régimen de Visita anteriormente planteado, después de transcurrir tres (03) meses a partir de la presente fecha serán revisados los acuerdos suscritos en la presente acta. Se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña MARIA ANGELICA PEREZ CASTRO, de ocho (08) años de edad, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Cuarto literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye la competencia material a esta Sala de Juicio del Sistema Jurisdiccional de Protección para conocer en primer grado de conocimiento de los asuntos vinculados con la Obligación Alimentaria, y Régimen de Visita y en aras de garantizar el interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías representados en la presente causa por el derecho aun nivel de vida adecuada y a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres ; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su H O M O L O G A C I O N, y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada. Archívense las actuaciones. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los treinta días (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL (P) DE PROTECCIÓN Nº 01
MARÍA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG: DEIBYS LORETO En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., se dejó copia para el archivo.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG: DEIBYS LORETO CAUSA Nº C- 31021.-
MACdeP/DL/eg.-