REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Valencia, 29 de Noviembre del 2005
195º y 146º

Vista la demanda presentada en forma escrita y los recaudos acompañados con la misma, por la ciudadana DIANA CAROLINA PADRON DE VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° V.-17.990.565, actuando en representación del niño KOSOSKY EMIR VILLASMIL PADRON, de un (01) año de edad. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al ciudadano KOSOSKY EMIR VILLASMIL CERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.634.085, mediante boleta en la cual expresará el objeto y fundamentos establecidos de la reclamación, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de que de contestación a la solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la oportunidad señalada se llevará a cabo reunión conciliatoria entre las partes, a las diez de la mañana (10:00 AM), previa presentación de las excepciones y defensas que creyera conveniente, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 516 Ejusdem. Notifíquese a la Fiscal Décima Sexta, Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño KOSOSKY EMIR VILLASMIL PADRON, de un (01) año de edad, se acuerda por concepto de Fijación de obligación Alimentaria una cantidad equivalente al 30% del sueldo mensual devengado por el ciudadano KOSOSKY EMIR VILLASMIL CERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.634.085, igualmente se decreta MEDIDA DE RETENCIÓN, en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE, por concepto de bonificaciones Especiales de ayuda escolar y fin de año respectivamente, por una cantidad igual al monto estipulado como FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Se decreta MEDIDA PREVENTIVA sobre las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al obligado, para el momento del retiro de su lugar de trabajo, hasta cubrir la cantidad equivalente a 36 mensualidades adelantadas de la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, y una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida a este JUZGADO en Cheque de Gerencia a nombre del mismo. Ofíciese lo conducente a la Comandancia General del Estado Carabobo, a fin de dar cuenta de las medidas antes decretadas y para que suministre, a la mayor brevedad posible información sobre los ingresos mensuales que pueda percibir el obligado. Quedando AUTORIZADA la ciudadana DIANA CAROLINA PADRON DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-17.990.565, una vez se haga efectiva la presente medida, para retirar por ante esta Sala de Juicio las autorizaciones correspondientes, a los fines del cobro de la Obligación Alimentaria. Se acuerda oficiar a la oficina de Servicios Auxiliares de esta Circunscripción Judicial, para la realización de la evaluación Socio- Económico, de la ciudadana DIANA CAROLINA PADRON DE VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° V.-17.990.565, domiciliada en la Calle negro Primero, Casa N° 22, Manzana de Campo de Carabobo, Municipio Libertador del Estado Carabobo, Se insta a la solicitante consignar a los autos la dirección del demandado a los fines de la practica del informe socio económico. Librese oficio y boletas

LA JUEZ PROVISORIO (P) DE PROTECCIÓN N° 01
MARIA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL


LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DEIBYS LORETO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.665

LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DEIBYS LORETO



CAUSA N° C-30.665.-
MACDEP/eg.-