En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

SOLICITANTE: ABG. JULIA MARIBEL SOLANO (Defensora del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en materia de Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Pensión de Alimentos y Régimen de Visita)

NIÑOS: TIANI OMARI y ALBER JOSÉ MUÑOZ INOJOZA (02 y 03años de edad respectivamente).

CAUSA Nº C-30.826.-

Por recibido, désele entrada fórmese expediente, anótese en los libros correspondientes.
Visto el escrito de convenimiento junto con sus recaudos, presentados por la Defensoria del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, con competencia en materia de Protección, Civil, y Familia, de esta Circunscripción Judicial, ABG JULIA MARIBEL SOLANO, en relación, a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, convenidos entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO MUÑOZ AGUILAR y DAMARYS JOSEFINA YNOJOSA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 11.814.991 y V- 19.733.119 respectivamente, representantes de los niños TIANI OMARI y ALBER JOSÉ MUÑOZ INOJOZA, de (02) años y tres (03) años de edad, donde acuerdan fijar como monto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a beneficio de los prenombrados niños, el padre consignará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50.000,oo), es decir DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUAL (Bs.200.000,oo) los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria N° 0116-0016-67-0186797, Banco B.O.D. Se acordará que el padre cubrirá los gastos eventuales que necesiten los niños antes mencionados, medicina, ropa zapatos uniformes y útiles escolares y otros gastos que se presenten. Con relación al Régimen de Visita, se fija en los términos siguientes; los días sábados y Domingo en un horario de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. Se leyó el acta se le pregunto a la madre si esta de acuerdo con lo establecido ella respondió que si esta de acuerdo. Se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños TIANI OMARI y ALBER JOSÉ MUÑOZ INOJOZA, de (02) años y tres (03) años de edad, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Parágrafo Primero literal “d” y Parágrafo Cuarto literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye la competencia material a esta Sala de Juicio del Sistema Jurisdiccional de Protección para conocer en primer grado de conocimiento de los asuntos vinculados con la Obligación Alimentaria, y Régimen de Visita y en aras de garantizar el interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías representados en la presente causa por el derecho aun nivel de vida adecuada y a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres ; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su H O M O L O G A C I O N, y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada. Archívense las actuaciones. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL (P) DE PROTECCIÓN Nº 01
MARÍA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG: DEIBYS LORETO En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., se dejó copia para el archivo.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG: DEIBYS LORETO CAUSA Nº C-30.826.-
MACdeP/DL/eg.-