En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

SOLICITANTE: ABG. SORAYA HIDALGO (Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín Estado Carabobo. Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Régimen de Visitas)

NIÑOS: ISMAEL ANTONIO y MARKO JOSÉ CASTILLO LOPEZ (de (01) año de edad y Cinco (05) meses de edad).

CAUSA Nº C-30.808.

Por recibido el presente expediente, désele entrada, fórmese expediente anótese en los libros correspondientes. Visto el escrito de convenimiento junto con sus recaudos, presentados por la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín, de esta Circunscripción Judicial, ABG. SORAYA HIDALGO, con relación al Régimen de Visitas, convenidos entre los ciudadanos MARCOS ANTONIO CASTILLO JIMENEZ y VILEIDYS COROMOTO LOPEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 16.217.741 y V- 17.131.127 respectivamente, representantes de los niños ISMAEL ANTONIO y MARKO JOSÉ CASTILLO LOPEZ (de (01) año de edad y Cinco (05) meses de edad), donde acuerdan fijar el Régimen de Visitas, de la siguiente manera: la madre ILEIDYS COROMOTO LOPEZ RIVERO, se compromete a permitir que el padre de sus hijos, mantenga relaciones personales y contacto directo y amplio con sus hijos antes identificados, estableciéndole un Régimen de Visita los días lunes, martes y miércoles de cada semana los buscará a las 9:00 a.m. y los regresará a las 12:00 p.m siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso habituales, después de trascurrido tres(03) meses a partir de la presente fecha serán revisados los acuerdos suscritos en la presente acta. Se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños ISMAEL ANTONIO y MARKO JOSÉ CASTILLO LOPEZ (de (01) año de edad y Cinco (05) meses de edad) actuando de conformidad con lo establecido en el artículo177 del Parágrafo Cuarto literal “ d ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye la competencia material a esta Sala de Juicio del Sistema Jurisdiccional de Protección para conocer en primer grado de conocimiento de los asuntos vinculados con la Obligación Alimentaria, y en aras de garantizar el interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su H O M O L O G A C I O N y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada. Archívense las actuaciones. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN Nº 01
MARÍA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL

LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG: DEIBYS LORETO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., se dejó copia para el archivo.

LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG: DEIBYS LORETO


CAUSA Nº C30.808
MACdeP/DL/eg.-