En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

SOLICITANTE: ABG. YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES (Fiscal Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Pensión de Alimentos)

NIÑOS: LEIBERLYS DAYANA, ALEIDYS NAIROBY y ALEIDYS SELENA OSTOS CARVAJAL (10, 07 y 07 años de edad respectivamente ).

CAUSA Nº C-30.805

Por recibido el presente expediente, désele entrada, fórmese expediente anótese en los libros correspondientes.-Visto el escrito de convenimiento junto con sus recaudos, presentados por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Especializada en materia de Protección, Civil, y Familia, de esta Circunscripción Judicial, ABG. YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, con respecto al monto, forma y oportunidad de pago de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, convenidos entre los ciudadanos ALEXANDER GREGORIO OSTOS HERRERA y LEIDA BRIGIDA CARVAJAL DE OSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 11.148.624 y V- 10.040.949 respectivamente, representantes de los niños LEIBERLYS DAYANA, ALEIDYS NAIROBY y ALEIDYS SELENA OSTOS CARVAJAL, (10, 07 y 07 años de edad respectivamente, donde acuerdan fijar como monto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a beneficio de los prenombrados niños y por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.125.000,oo) mensuales a razón de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.62.500,oo) quincenales, asume los gastos de merienda escolar, agua potable, el gas para la casa, asimismo todo los gastos médicos, de sus hijos; así mismo asume el total de los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares. Igualmente se compromete a entregarle a su esposa el 50% de su liquidación ya que actualmente esta trabajando el preaviso, para que disponga de dicha cantidad lo necesario para sus hijos, conviene en que dicho monto será aumentado automáticamente en proporción al 30% del incremento del salario que actualmente devenga.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños LEIBERLYS DAYANA, ALEIDYS NAIROBY y ALEIDYS SELENA OSTOS CARVAJAL (10, 07 y 07 años de edad respectivamente actuando de conformidad con lo establecido en el artículo177 del Parágrafo Primero literal “ d ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye la competencia material a esta Sala de Juicio del Sistema Jurisdiccional de Protección para conocer en primer grado de conocimiento de los asuntos vinculados con la Obligación Alimentaria, y en aras de garantizar el interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su H O M O L O G A C I O N y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada. Archívense las actuaciones. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL (P) DE PROTECCIÓN Nº 01
MARÍA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL

LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG: DEIBYS LORETO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., se dejó copia para el archivo.

LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG: DEIBYS LORETO


CAUSA Nº C.-30.805
MACdeP/DL/-