En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
SOLICITANTE: ABG. DELCY CEDEÑO (Defensoria Comunitaria Del Niño y del Adolescente “ EL Don de una Estrella” San Diego Estado Carabobo
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Pensión de Alimentos y Régimen de Visita)
NIÑOS: MARIA DEL CARMEN JUAN EDUARDO y MARIA VICTORIA PEÑA PADRON (05,07,09 años de edad respectivamente )
CAUSA Nº C.- 30.760.-
Por recibido el presente expediente, fórmese expediente désele entrada, anótese en los libros correspondientes.- Visto el escrito de convenimiento junto con sus recaudos, presentados por la Defensoria Comunitaria del Niño y del Adolescente, “ El Don de una Estrella”, San Diego Estado Carabobo, ABG DELCY CEDEÑO, en relación, a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, convenidos entre los ciudadanos VICTOR PEÑA y LORENA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 14.303.262 y V- 16.149.066 respectivamente, representantes de los niños MARIA DEL CARMEN JUAN EDUARDO y MARIA VICTORIA PEÑA PADRON 05,07y 09 años de edad respectivamente, donde acuerdan fijar como monto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a beneficio de los prenombrados niños, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.210.000,oo), los cuales cancelará a razón de SETENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.70.000,oo) los cuales entregara a la madre bajo acuse de recibo. Asimos se compromete a suministrar dos (02) bonificaciones especiales el primero de ellos por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) para los gastos de fin de año, el cual suministrara el día cinco (05) de Diciembre de cada año y otro por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para los gastos de uniformes y útiles escolares, el cual suministrará el día cinco (05) de Agosto de cada año. Las cantidades de dinero antes señaladas, serán entregadas a la madre bajo acuse de recibo. De igual manera se compromete aumentar automáticamente, tanto el monto de la Obligación Alimentaria, así como las bonificaciones especiales, tomando en cuenta el índice de inflación determinado por el Banco Central de Venezuela. De igual manera se compromete a cancelar en un cincuenta por ciento 50% los gastos de medicinas y médicos en relación a sus hijos. Con relación al Régimen de Visita, se fija en los términos siguientes; el mismo será abierto. El progenitor de los niños antes identificados, se compromete llevar a sus hijos de manera alternativo con la madre durante los fines de semana, a paseos y a sitios de recreación, pudiendo de igual manera pernoctar con el durante los fines de semana, siendo devueltos a su madre el día domingo.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños MARIA DEL CARMEN JUAN EDUARDO y MARIA VICTORIA PEÑA PADRON, de 05,07y 09 años de edad respectivamente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Parágrafo Primero literal “d” y Parágrafo Cuarto literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye la competencia material a esta Sala de Juicio del Sistema Jurisdiccional de Protección para conocer en primer grado de conocimiento de los asuntos vinculados con la Obligación Alimentaria, y Régimen de Visita y en aras de garantizar el interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías representados en la presente causa por el derecho aun nivel de vida adecuada y a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres ; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, le imparte su H O M O L O G A C I O N, y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada. Archívense las actuaciones. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL (P) DE PROTECCIÓN Nº 01
MARÍA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG: DEIBYS LORETO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., se dejó copia para el archivo.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG: DEIBYS LORETO
CAUSA Nº C.-30.760.-
MACdeP/DL/-eg.-
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